El organismo de control publicó la Disposición 3754/2026 en el Boletín Oficial tras constatar que los cosméticos de la marca «TAN ORGÁNICO» carecen de inscripción sanitaria. Al desconocerse sus condiciones de elaboración, las autoridades advirtieron que son potencialmente perjudiciales para la salud.
Las planificaciones de las auditorías de control biológico, el diseño de protocolos de fiscalización de productos cosméticos de uso masivo y la articulación de normativas preventivas junto a los organismos de salud pública constituyen factores críticos para garantizar la seguridad de los consumidores en todo el territorio nacional. Cuando las autoridades reguladoras convalidan la restricción absoluta de artículos estéticos debido a la falta de trazabilidad en sus plantas de fabricación, los mecanismos de retiro de mercado deben ejecutarse de manera inmediata en los canales físicos y virtuales para evitar consecuencias adversas en la población. Para los servicios informativos enfocados en el monitoreo de las resoluciones del Boletín Oficial, el consumo responsable y las normativas de sanidad vigentes, desglosar estas disposiciones representa una herramienta indispensable para resguardar el bienestar de los ciudadanos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) formalizó este lunes, a través de la firma de su titular Luis Eduardo Fontana en la Disposición 3754/2026, la prohibición absoluta para el uso, distribución, comercialización y publicación en plataformas de venta en línea de una serie de productos cosméticos pertenecientes a la marca «TAN ORGÁNICO». El organismo de control sanitario detalló que la medida alcanza a todos los lotes y tamaños de siete variedades específicas de la firma, entre las que se encuentran la crema corporal autobronceante orgánica, la crema humectante prolongadora del color, la bruma facial autobronceante, las denominadas tanning drops, el mousse autobronceante, el gel exfoliante corporal y la crema autobronceante facial, debido a que ninguna de estas presentaciones posee los datos de inscripción sanitaria obligatorios en sus respectivos rotulados. De acuerdo con las pericias y los dictámenes del ente estatal, estos artículos fueron catalogados técnicamente como «productos ilegítimos» que infringen de forma directa los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 155/98, ya que al no existir un registro oficial sobre el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, resulta completamente inviable brindar las garantías científicas mínimas acerca de su eficacia, seguridad o correcta formulación con ingredientes permitidos por la ley, convirtiéndolos en elementos de riesgo para la salud.
La normativa emitida por las autoridades sanitarias nacionales ordena a las cadenas de distribución y a los portales de comercio electrónico retirar de forma inmediata los links de oferta de toda la gama prohibida. Se aconseja a los usuarios bonaerenses suspender de inmediato la aplicación de estas lociones y realizar las denuncias pertinentes ante los canales vecinales de control en caso de detectar stock remanente en comercios de cercanía.
